viernes, 20 de enero de 2012

Accidentes laborales por falta de protección.



“A muchos jefes administrativos lo que más les interesa es la producción; en este tema todos tienen que estar involucrados; los subsidios por accidente los paga el Estado, si los pagaran los culpables todo sería diferente”- opinaron en fecha reciente, técnicos y especialistas de seguridad y salud del trabajo en La Habana.
Estas autoridades destacaron además, en su reciente jornada Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo, que “a los sindicatos les falta agresividad para hacer cumplir lo establecido en cada lugar, y que muchas veces el financiamiento para las inversiones sólo aparece cuando el accidente es inminente o ya se produjo”.
A grosso modo se reiteran un sinnúmero de negligencias que dan lugar a accidentes laborales que pudieran ser evitables, entre las más comunes están las siguientes:
Ø No se registran ni controlan adecuadamente los incidentes de trabajo que pueden generar los accidentes.
Ø No existe un levantamiento real de riesgos.
Ø Los planes de capacitación anual son incompletos.
Ø Las reglas para cada puesto no están elaboradas, o están desactualizadas.
Ø No se garantizan los equipos de protección personal indispensables, en todos los puestos de trabajo.
Ø Existen déficits de medios de protección como guantes, calzados, cinturones de seguridad, entre otros.
En La Habana, provincia con cientos de trabajadores enfrascados en el remozamiento de la ciudad, es necesario disminuir la accidentalidad, dada también por la incorrecta planificación para la obtención de dichos medios , debido a la inestabilidad de los mismos en el mercado, mala calidad o variación de sus precios.
Por otra parte, los obreros desconocen las medidas que deben tener en cuenta para evitar estos accidentes que en el 2000 ocasionaron la muerte de 151 trabajadores y que en el 2011 llevaron el luto a 93 familias.
Los que remodelan edificaciones, o realizan otros arreglos sufren caídas o se lesionan por el contacto con la corriente eléctrica, sin contar con otros sucesos desagradables que están dados por la deficiente organización del trabajo, insuficiente planificación y supervisión, o la práctica de procedimientos inseguros, relacionados con la indolencia de quienes están al pie de obra para supervisar y determinar, en el momento exacto con la profesionalidad requerida.
Por tanto, se incumple con lo establecido en la Ley 13 de 1997, la cual establece que la protección e higiene del trabajo tiene como objetivo garantizar condiciones laborales seguras y adecuadas, prevenir accidentes del trabajo y contribuir a la prevención de las enfermedades profesionales.
La Resolución 51 del 2008 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aprueba la metodología para la elaboración del Reglamento Organizativo de Protección e Higiene del Trabajo de las entidades laborales, los niveles de organización empresarial así como otras vías de organización económicas.
Esta tarea primordial debe ser chequeada de manera sistemática por el movimiento sindical, para que el Estado apruebe los presupuestos que permitan adquirir todo lo que necesita el trabajador para su protección, exigiendo el cumplimiento de estas normativas a las administraciones, y recurriendo a tema tan importante en las asambleas de afiliados.

Artículos y reportajes tomados como fuentes.
Accidentes laborales: cifras para meditar de Gabino Mánguela, Periódico Trabajadores 7 de noviembre 2011.
Proteger la obra y la vida de Ivette Fernández, Periódico Granma 21 de noviembre 2011.

1 comentario:

  1. La seguridad en el trabajo es una de las tareas vitales de la dirección de recursos humanos. La capacitación de los empleados y el uso adecuado y responsable de las distintas herramientas de prevención son fundamentales a la hora de reducir los siniestros en las diferentes labores.

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