viernes, 16 de marzo de 2012

Suspensión temporal para los cuentapropistas.

Cada vez son más las personas que realizan su trabajo como cuentapropistas; ya existen en el país 367 mil 256, y 291 mil 901 ejercen actividades controladas por las direcciones de trabajo, destacándose las de elaboración de alimentos (15% del total); trabajadores contratados (14%); y transporte de carga y pasajeros (12%).

Estas pueden estar en situaciones donde tengan que suspender su actividad de manera temporal, para estos casos está la Resolución 33/2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Idalmys Álvarez Mendive, directora de empleo del MTSS explica cómo en estos momentos hay 2 mil 720 personas que tienen suspensión temporal de su actividad como trabajadores por cuenta propia por estar bajo certificados médicos; 19 por encontrarse movilizadas y 108 por estar con licencia de maternidad, mientras que 153 son trabajadores contratados que no están ejerciendo su labor debido a que sus titulares están dentro de los grupos descritos.

Álvarez Mendive explicó a Trabajadores que “según lo establecido en el artículo 15, capítulo 2, de la Resolución 33/2011 del MTSS, cuando el titular de la actividad esté suspendido de forma temporal, sus trabajadores contratados no pueden ejercer, lo cual se corresponde con lo refrendado en el artículo 8 del reglamento del ejercicio por cuenta propia, en el que se define que los titulares laboran con los contratados, excepto en las labores relacionadas con el transporte.

Otras actividades que pueden suspenderse por un tiempo son las reparaciones de vehículos de motor o de inmuebles, en el caso de quienes son transportistas o arrendatarios, las cuales están reguladas por la Resolución 368/2011, emitida por el Ministerio de Transporte (MITRANS) o la Resolución 283/2011, emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda.

La directora de empleo del MTSS aclaró que los trabajadores por cuenta propia con certificados médicos y los movilizados pueden solicitar al director de trabajo municipal, una suspensión hasta de 6 meses.

En el caso de la licencia de maternidad, la suspensión temporal se otorga por el periodo prenatal y postnatal, la cual puede ser solicitada por la cuentapropista hasta que el bebé cumpla un año.

La dirección de trabajo municipal retiene los documentos que autorizan el ejercicio de la actividad por cuenta propia, durante el periodo de dicha suspensión temporal; y debe informar sin excederse de las 72 horas, a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) del municipio. Las Resoluciones existen, pero el correcto amparo a este nuevo sector laboral puede ser afectado por el burocratismo, y otras lacras.

FUENTE

Sin pausa: Trabajadores no estatales. Situaciones que están amparadas por Iliana Hautrive. Periódico Trabajadores página 6 Nacionales lunes 5 de marzo 2012.

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